Revista de Administración Pública: Las nuevas procuradurías /
Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. .-
No. 97, (abril) .-
México 1998.
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Resumen: En el maltrato sexual puede darse el caso de que se trate de conductas tipificadas como delitos, en cuyo caso se remite al código penal. Si no es así, se considera maltrato el hecho de negar las necesidades psicoafectivas, inducir a prácticas no deseadas y practicar la celotipia para el control, manipulación y dominio de la pareja. Este último es un elemento innovador que alude a una combinación de maltrato sexual y psicológico, que regularmente no seregistra en los expedientes legales. Es poco probable que se presenten estos casos, por lo menos al inicio, no porque no existan, sino por las mismas razones señaladas a propósito del maltrato psicoemocional. Se debe insistir en la conveniencia de que se incluyan estas definiciones en la ley, a pesar de las dificultades que se avizoran, para empezar a modificar el imaginario social en torno a la violencia.
ISBN: 0482-5209